Régimen especial del recargo de equivalencia Saltar índice de la información Índice. Índice:. elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación.. Todas las gestiones. Modelo 303. IVA. Autoliquidación. Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución. Modelo 309.

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¿Qué es el recargo de equivalencia?
Con estos números es mucho más rentable el recargo de equivalencia que el régimen general, pero no siempre es así: dependerá de los casos concretos. Ejemplo 2. Supongamos una operación de compra por importe de 10.000 euros que está sujeta al tipo general de IVA. Aplicando los tipos vigentes en 2.023 la factura será:. Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%; Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%; Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%